¿En qué consiste la movilidad geográfica?
Se considera que existe movilidad geográfica cuando se produce un desplazamiento o un traslado de un trabajador (que no haya sido contratado para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes) a otro centro de trabajo en distinta localidad que requiere cambio de residencia.
Para proceder a este cambio se exige que la empresa pueda justificar que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que hacen necesaria la adopción de esa medida.
La decisión de traslado debe ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
¿Cuáles son mis opciones como trabajador si me notifican un traslado?
Una vez se te haya notificado el traslado, como trabajador tienes tres opciones principales:
- Aceptar el traslado, percibiendo una indemnización por gastos, tanto propios como de los familiares a tu cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y que nunca será inferior a los límites establecidos en el convenio colectivo de aplicación.
- Solicitar la extinción de tu relación laboral con la empresa, con derecho a indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, no esté conforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia que en su día se dicte declarará el traslado justificado o injustificado y, para el caso de considerarlo injustificado, reconocerá al trabajador el derecho a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
¿Qué sucede si me notifican un desplazamiento?
Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa también podría desplazarte temporalmente, de modo que tuvieses que cambiar tu residencia a una población distinta de la de tu domicilio habitual.
En este caso, el empresario debe abonarte además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas, así como informarte del desplazamiento con antelación suficiente (al menos cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses).
Si el desplazamiento es superior a tres meses tendrás derecho a un permiso de cuatro días laborables en tu domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los días de viaje. Estos gastos correrán a cargo del empresario.
En caso de que te notifiquen un desplazamiento, al igual que ocurre con los traslados, podrás impugnarlo ante la jurisdicción social en caso de que no lo consideres justificado (todo ello sin perjuicio de la ejecutividad del desplazamiento).
Debes saber que aquellos desplazamientos que tengan una duración superior a 12 meses en un período de 3 años serán considerados traslados, y darán por tanto la posibilidad de extinción de la relación laboral con derecho a indemnización de 20 días por año de servicio.
¿Qué sucede si el traslado o desplazamiento no comporta cambio de residencia?
En este caso, no estaríamos ante un supuesto de movilidad geográfica, por tanto, no tendrías derecho a la extinción indemnizada de la relación laboral. Además, como regla general tampoco tendrás derecho al abono de los gastos ocasionados, a menos que tu convenio colectivo de aplicación así lo establezca.
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