Existen muy diferentes formas de obtener autorización de residencia en España, pero no para todas ellas es posible su solicitud estando ya en territorio español de manera irregular.
Sin embargo, si ya estás en territorio español y no quieres o no puedes regresar a tu país de origen, por el motivo que sea, y solicitar desde allí tu residencia, podrás hacerlo en territorio español, aunque estés en situación irregular, a través de alguna de las vías que te voy a explicar.
1. RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL
Esta quizá sea la vía más común y habitual para obtener la autorización de residencia en España, porque precisamente se puede solicitar estando ya en territorio español, tanto si nunca tuviste residencia legal, como si la tuviste y la perdiste por el motivo que sea.
Los requisitos principales para la concesión de esta autorización de residencia son los siguientes:
- Acreditar la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años. Lo más habitual es acreditar esta permanencia por medio del certificado de empadronamiento, sin embargo, es posible acreditarla aportando otros medios de prueba en el caso de que no estuvieses empadronado/a.
- Acreditar que dispones de medios económicos. Lo más habitual es hacerlo a través de un contrato de trabajo (lo que se conoce como una oferta de empleo o compromiso de contratación, ya que no será hasta el momento en que te concedan la residencia cuando podrán contratarte efectivamente y darte de alta en la Seguridad Social). Para el caso de que no tengas ningún empleador que quiera hacerte un contrato de trabajo, sería posible solicitar arraigo social sin contrato, bien acreditando disponer de recursos económicos propios o bien si vas a realizar una actividad laboral por cuenta propia.
- Carecer de antecedentes penales en España y en tus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien presentar un informe que acredite tu integración social emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento en cuyo territorio tengas tu domicilio habitual.
2. SOLICITUD DE ASILO
El derecho de asilo es aquel que dispensa España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiados.
¿Quiénes tienen la condición de refugiados?
Se consideran refugiadas todas aquellas personas que debido a temores fundados de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección que le ofrece su país; o bien al apátrida que se encuentre en la situación antes descrita, siempre que no concurran en él ninguna de las causas de exclusión, denegación o revocación.
En cuanto a este tipo de autorización, debemos matizar que resulta bastante complejo que venga concedida y es necesario estudiar con detenimiento cada caso concreto para valorar la viabilidad de esta solicitud o la conveniencia de solicitar otro tipo de autorización de residencia por otra vía.
3. SOLICITUD DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS HUMANITARIAS
En aquellos casos en los que se deniega o directamente no se admite a trámite la solicitud de asilo, es posible solicitar lo que se conoce como residencia temporal de protección internacional por razones humanitarias.
Este tipo de autorización se concede a aquellas personas que estén en riesgo real de desprotección a causa de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso. Todo ello sobre la base de que si una persona en esta situación regresase a su país de origen no vería respetado el disfrute de los derechos inherentes a la persona.
Al igual que en el caso de la solicitud de asilo, la concesión de este tipo de autorización es complicada ya que deben concurrir circunstancias excepcionales concretas y debidamente acreditadas.
4. PERMISO DE RESIDENCIA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO CON CIUDADANO COMUNITARIO
Esta vía, junto con la del arraigo social, es una de las más sencillas para poder regularizar tu situación en España, además con una gran ventaja: la vigencia de la autorización de residencia será de 5 años, frente a la de la autorización de residencia por arraigo social que es únicamente por un año.
Por tanto, si tienes pareja española, o de otro país de la Unión Europea con residencia en España, un modo rápido y sencillo para obtener la autorización de residencia es hacerlo a través de matrimonio o constituyendo una pareja de hecho.
Una vez se haya celebrado el matrimonio o se haya inscrito la pareja de hecho el cónyuge extranjero pasa a adquirir la condición de familiar de ciudadano comunitario, por lo que tendrá derecho de residencia y trabajo a través de lo que se conoce como tarjeta comunitaria.
Estas son únicamente algunas de las formas más habituales o comunes de obtener una autorización de residencia en España estando en situación irregular, no obstante, existen muchas otras que pueden adecuarse mejor a tu situación particular. Por ello, si tienes cualquier duda y necesitas que te ayudemos a regularizar tu situación en España no dudes en ponerte en contacto con nosotros, solicitando cita a través de llamada telefónica o WhatsApp en el 656283486, o bien enviando un correo electrónico a info@lorenafernandezboullonabogada.es