Si tienes pensado prestar dinero próximamente a algún amigo o familiar o necesitas que alguien te lo preste a ti, ¡esto te interesa!
En muchas ocasiones los préstamos entre particulares se quedan en un mero pacto verbal. Esto es lo habitual ya que generalmente este tipo de préstamos se realizan en circunstancias de especial confianza o de estrechas relaciones de afectividad.
¿Cuál es el problema?
El problema es evidente. No recoger por escrito este contrato de préstamo, aunque sea de un modo privado (sin necesidad de acudir a la notaría), genera una gran inseguridad jurídica para ambas parte, prestamista (quien presta el dinero) y prestatario (quien lo recibe).
¿Qué es un contrato de préstamo entre particulares?
Es un acuerdo de transacción económica entre un prestamista y un prestatario, en el que el primero ofrece al seguro una cantidad de dinero y el segundo se obliga a reembolsar esta cantidad en un plazo determinado, fijado de común acuerdo entre ambas partes.
¿Por qué te interesa como prestamista?
Te interesa porque, formalizando este contrato privado por escrito, tendrás un título válido para reclamar la deuda ante la jurisdicción civil en caso de que el prestatario incumpla su obligación de devolución del capital entregado.
¿Por qué te interesa como prestatario?
Te interesa porque de este modo queda acreditado el importe de la cantidad prestada y si esta genera o no intereses. Esto es, quedas blindado frente a la posibilidad de que llegado el momento el prestamista decida reclamarte 50.000 euros, en lugar de los 30.000 que efectivamente te había prestado.
Beneficios para ambas partes
Como vemos, formalizar este tipo de contrato por escrito resulta beneficioso para ambas partes. Además, se trata de un documento privado sencillo y que supone un coste escaso para las partes. Por tanto, todo son ventajas.
Por último, unas indicaciones...
¿Qué datos debemos incluir ineludiblemente en nuestro contrato de préstamo entre particulares?
- Los datos del prestamista y el prestatario.
- La cantidad que se presta.
- El destino que se le va a dar al capital prestado. Esto es, ¿qué vas a hacer con el dinero? Es importante dejarlo previsto en el contrato.
- El modo de devolución de la cantidad prestada: transferencia bancaria o abono en metálico y, en este último caso, el lugar donde deberá realizarse el pago.
- Periodicidad de la devolución del dinero: será la que de común acuerdo se pacte por ambas partes. Por ejemplo: semanal, mensual, trimestral, anual, en un único pago, etc.
- La cuantía que deberá devolverse en cada pago.
- Si la cantidad prestada va a devengar o no intereses y el tipo de interés que vaya a generar. A la hora de formalizar este tipo de contratos, debemos tener presente que no es obligatorio que la cantidad prestada genere intereses a favor de quien la presta, sino que este tipo de préstamos pueden ser tanto a título gratuito (sin intereses) como a título lucrativo (con intereses).
Cuestiones relevantes en relación con este tipo de contratos:
- Es importante que cada vez que se proceda al pago de un plazo del capital prestado, el prestamista entregue al prestatario un recibí firmado. ¿Por qué? Porque en caso contrato pasaría a considerarse que nos encontramos ante una donación encubierta, con las consecuencias jurídicas inherentes.
- También es importante incluir una cláusula en la que se prevean las consecuencias de la falta de pago de una o varias cuotas.
- Se puede incluir también una cláusula en la que se pacte que cualquiera de las partes puede compeler a la otra a elevar el contrato a escritura pública.
¿Tengo que tributar por este contrato?
Debemos tener presente que estos contratos están sujetos al impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600). Pero están exentos, por lo que no tendrás que tributar por la cantidad prestada.
Pero... ¿qué plazo tengo para presentar este impuesto? El impuesto deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de firma del contrato.
Si tienes dudas y deseas que te ayude con la redacción de tu contrato de préstamo entre particulares y posterior liquidación del impuesto, puedes ponerte en contacto conmigo a través del formulario de contacto de esta página web o bien en el teléfono móbil 656.283.486 o en el correo electrónico info@lorenafernandezboullonabogada.es